Deuteronomio 24 |
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El
libelo de repudio
1*Si
un hombre toma una mujer, casándose con ella, y resulta que
ella luego no le agrada porque ha hallado en ella algo
vergonzoso, le escribirá un libelo de repudio, y
entregándoselo en la mano la despedirá de su casa. 2Y
salida de su casa, podrá casarse con otro marido. 3Si
también el segundo marido concibe aversión a ella, y le
escribe un libelo de repudio, y poniéndoselo en la mano la
despide de su casa, o si muere el segundo marido que la tomó
por mujer; 4entonces su primer marido que la
había despedido no podrá volver a tomarla por mujer, después
de haberse ella manchado; porque esto es abominable ante
Yahvé. No cargues de pecado a la tierra que Yahvé, tu Dios,
te va a dar por herencia.
Leyes de carácter humanitario
5Un
recién casado no saldrá a campaña, ni se le imponga cargo
alguno. Quede libre para su casa por un año, para que alegre
a la mujer que ha tomado. 6*No
se tome en prenda el molino, ni la muela superior; pues
sería tomar en prenda la vida. 7*Cuando
se descubriere un hombre que secuestrando a uno de sus
hermanos de entre los hijos de Israel le haya esclavizado o
vendido, el tal ladrón morirá. Así extirparás el mal de en
medio de ti. 8En cuanto a la plaga de la lepra,
pon cuidado en guardar y hacer escrupulosamente todo lo que
te enseñaren los sacerdotes levitas; según yo les he
mandado, así cuidarás de hacer. 9*Acuérdate
de lo que Yahvé, tu Dios, hizo a María en el camino, cuando
salisteis de Egipto.
10*Si
prestas a tu prójimo alguna cosa, no entrarás en su casa
para tomarte su prenda. 11Te quedarás afuera, y
el hombre a quien has prestado te sacará fuera la prenda.
12Y si el hombre es pobre, no te acostarás sobre
su prenda; 13*sino
que le devolverás la prenda al ponerse el sol, para que
pueda dormir sobre su ropa y te bendiga. Esto te será
imputado como acto de justicia ante Yahvé, tu Dios.
14No
oprimas al jornalero pobre y menesteroso de entre tus
hermanos, ni de entre los extranjeros que habitan en tu país
dentro de tus ciudades. 15El mismo día le darás
su salario, y no se ponga el sol sobre esta deuda, porque es
un pobre y lo necesita; no sea que clame contra ti a Yahvé y
tú te cargues con culpa.
16*No
han de morir los padres por culpa de los hijos, ni los hijos
han de morir por culpa de los padres, sino que cada hombre
morirá por su propio pecado.
17No
tuerzas el derecho del extranjero ni del huérfano; ni tomes
en prenda la ropa de la viuda.
18Acuérdate
de que fuiste siervo en Egipto, y que Yahvé, tu Dios, te
rescató de allí; por eso te mando que hagas esto. 19*Cuando
al segar tus mieses en tu campo olvidares alguna gavilla en
el campo, no volverás atrás a recogerla; será para el
extranjero, para el huérfano y para la viuda, a fin de que
te bendiga Yahvé, tu Dios, en todas las obras de tus manos.
20Al varear tus olivos, no revises después las
ramas. (El resto) será para el extranjero, para el huérfano y para la
viuda. 21Cuando vendimies tu viña, no hagas
rebusco detrás de ti. Será para el extranjero, para el
huérfano y para la viuda. 22Recuerda que fuiste
siervo en el país de Egipto; por eso te mando que hagas
esto.
*
1. El matrimonio instituido por Dios en el paraíso,
era indisoluble, como el mismo Jesucristo lo
atestigua (Mateo 19, 8 s.). Junto con la idea de la
unidad del matrimonio se perdió también la de su
indisolubilidad, de modo que Moisés, al dar
legislación moral, a su pueblo, tuvo que tolerar el
divorcio “a causa de la dureza de vuestro corazón”
(Mateo 19, 8). Sin embargo lo limitó al caso de
hallarse en la mujer “algo vergonzoso”, es decir un
pecado contra la castidad matrimonial o cualquier
otro acto de impureza. Así lo explicaba en tiempo de
Jesucristo la escuela de Schammai, mientras la
escuela de Hillel permitía el divorcio aún en los
casos de simple desavenencia. A pesar de la
tolerancia del divorcio, la indisolubilidad del
matrimonio era considerada por la Ley y los Profetas
como el ideal á alcanzar. El Eclesiástico previene
contra una separación por liviandad (Eclesiástico 7,
28), y Malaquías condena decididamente todo divorcio
“porque Yahvé fue testigo entre tú y la esposa de tu
juventud” (Malaquías 2, 14 ss.).
*
6. El molino de mano consistía en dos pequeñas
muelas, una superior, y otra inferior, que se
completaban. El molino de mano era necesario
diariamente para la preparación de la harina. Quien
tomaba la piedra de molino a su prójimo, le quitaba
un objeto indispensable para la vida.
*
7. Véase Ezequiel 27, 13; Apocalipsis 18, 13 y nota.
*
9. Véase Números 12, 1 ss.
*
10 ss. No
entrarás en su casa; para que no obres con
arbitrariedad ni saques cosas necesarias para la
vida. En el derecho romano existía la prohibición de
embargar al deudor los muebles indispensables y los
instrumentos de trabajo, institución que ha pasado
al derecho moderno con el nombre de beneficio de
competencia. Moisés va más lejos al prohibir su
entrega en prenda, lo cual no debía impedir el
préstamo, según se deduce de 23, 20 15, 7-10; etc.
Es la perfección jurídica más alta que ha alcanzado
la humanidad: un derecho que está al servicio de la
moral y de la religión. Cf. Éxodo 22, 26 s.
*
13 ss. Inspirada en el amor de Dios y del prójimo la
Ley de Moisés da principios detallados para amparar
al pobre. Entre las disposiciones más conmovedoras,
sin duda, figura la de devolver al pobre la prenda
antes de caer la noche, y la de pagar al jornalero
el jornal antes de ponerse el sol. Observa al
respecto San Agustín: “Así el acreedor ejercitaba la
misericordia y el deudor tenía un continuo recuerdo
de la deuda que debía pagar”, ¡Cuántas maldiciones,
cuántas luchas sociales se evitarían, y cuántas
bendiciones se derramarían sobre nosotros, si
tuviéramos en cuenta estas santas disposiciones!
Véase Éxodo 22, 26; Levítico 19, 13; 23, 22; Tobías
4, 15; Santiago 5, 4.
*
16. Véase IV Reyes 14, 6; Ezequiel 18, 20.
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19 ss. Véase Levítico 19. 9 s. y nota; 23, 22.
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