Levítico 25 |
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El
año sabático
1Habló
Yahvé a Moisés en el monte Sinaí y dijo: 2*
“Habla a los hijos de Israel y diles: Después de vuestra
entrada en el país que Yo os daré, descansará también la
tierra su sábado en honor de Yahvé. 3Seis años
sembrarás tu campo, y seis años podarás tu viña y recogerás
sus frutos; 4pero el séptimo año será para la
tierra un sábado de absoluto descanso, un sábado en honor de
Yahvé: No sembrarás tu campo, ni podarás tu viña. 5No
segarás lo que de suyo naciere de tu siega
(anterior), ni
recogerás las uvas de tu viña sin podar. Año de descanso
absoluto será para la tierra. 6Lo que la tierra
diere durante el descanso os servirá de alimento a ti, a tu
siervo, a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero que mora
contigo. 7También a tus ganados y a los animales
de tu tierra, servirán de alimento todos sus frutos.
El
año jubilar
8Contarás
siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que
el tiempo de las siete semanas de años vendrá a sumar
cuarenta y nueve años. 9Entonces, en el mes
séptimo, el diez del mes, harás resonar la trompeta sonora;
en el día de la Expiación haréis resonar la trompeta por
toda vuestra tierra. 10Santificaréis el año
quincuagésimo, y proclamaréis en el país libertad para todos
sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno
recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia.
11Un jubileo os será el año quincuagésimo; no
sembraréis, ni segaréis lo que de suyo naciere de ella, ni
vendimiaréis la viña, que ha quedado sin podar; 12porque
es el jubileo, que os será santo. Comeréis el producto
espontáneo del campo.
13*En
este año jubilar volveréis cada cual a vuestra propiedad.
14Si vendiereis algo a vuestro conciudadano o le
comprareis alguna cosa, mirad que nadie perjudique a su
hermano. 15Conforme al número de los años
transcurridos después del jubileo lo comprarás a tu
conciudadano, y conforme al número de los años de cosecha él
te lo ha de vender. 16Cuanto más numerosos sean
los años, tanto más cobrarás; y cuanto menos años queden,
tanto más lo bajarás, porque el número de cosechas es lo que
él te vende. 17Nadie oprima a su prójimo, antes
bien teme a tu Dios; pues Yo soy Yahvé, vuestro Dios.
18Guardad
mis mandamientos y observad mis preceptos y cumplidlos; así
viviréis seguros en la tierra; 19y la tierra dará
su fruto, y comeréis hasta saciaros; y habitaréis
tranquilamente en ella. 20Y si preguntáis: ¿Qué
comeremos el año séptimo, puesto que no sembraremos ni
recogeremos nuestros productos? 21(Sabed
que) Yo os mandaré mi bendición en el año sexto, de modo
que (la tierra)
producirá frutos para tres años; 22sembraréis el
año octavo, y seguiréis comiendo de la cosecha añeja hasta
el año noveno. Hasta que venga su cosecha seguiréis comiendo
de lo añejo.
Restitución de las posesiones
23*El
suelo no puede venderse a perpetuidad, pues mía es la
tierra, puesto que vosotros sois para mí como extranjeros y
peregrinos. 24En todo el país de vuestra posesión
concederéis derecho de rescatar la tierra. 25*Si
se empobreceré tu hermano y vendiere algo de su posesión,
vendrá su rescatador, el pariente suyo más cercano, y
rescatará lo vendido por su hermano. 26Si uno no
teniendo rescatador adquiriere él mismo medios y hallare lo
suficiente para rescatarlo, 27haga el cómputo de
los años transcurridos después de la venta y pague al
comprador la suma restante; así recobrará su posesión.
28Pero si no hallare lo suficiente para recobrarla, lo
vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar;
y en el jubileo será libre, y
(el vendedor) la
recobrará de nuevo.
29Si
uno vendiere una casa de habitación en ciudad amurallada,
durará su derecho de rescatarla hasta cumplirse el año de su
venta. Un año entero durará su derecho de rescate. 30En
caso de no ser rescatada dentro de un año entero, la casa
situada en ciudad amurallada quedará para siempre al
comprador y a sus descendientes. No saldrá de su poder en el
jubileo. 31Mas las casas de las aldeas no
amuralladas serán tratadas como los campos del país: pueden
rescatarse, y en el año jubilar quedan libres. 32*En
cuanto a las ciudades de los levitas, podrán siempre
rescatar las casas de las ciudades de su posesión. 33Si
uno compra una casa de los levitas, la casa vendida, en la
ciudad de su posesión, saldrá libre en el jubileo: porque
las casas de las ciudades de los levitas son su posesión en
medio de los hijos de Israel. 34Tampoco pueden
venderse los campos en torno a las ciudades de ellos, pues
son posesión de ellos a perpetuidad.
Leyes en favor de los pobres y esclavos
35*Si
tu hermano empobreciere y se apoya sobre ti, lo sostendrás,
sea extranjero o advenedizo, para que pueda vivir junto a
ti. 36No tomarás de él interés ni usura, antes
bien teme a tu Dios y deja vivir a tu hermano junto a ti.
37No le cobrarás interés por tu dinero ni le
darás tus víveres a usura. 38Yo Soy Yahvé,
vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros
la tierra de Canaán, a fin de ser vuestro Dios.
39Si
empobreciere tu hermano a tu lado y se te vendiere, no le
impondrás trabajos de esclavo; 40estará contigo
como jornalero y como advenedizo, te servirá hasta el año
del jubileo. 41Entonces saldrá libre de tu casa,
él y sus hijos juntamente con él, y volverá a su familia y a
la posesión de sus padres. 42*Porque
son mis siervos, a quienes Yo saqué de la tierra de Egipto;
no han de ser vendidos como esclavos. 43No le
dominarás con dureza, sino que tendrás temor a tu Dios.
44Los siervos y las siervas que necesites serán de las
naciones que os rodean; de ellos podréis adquirir siervos y
siervas. 45También de los hijos de los
advenedizos que moran en medio de vosotros podréis
comprarlos, y de sus familias residentes entre vosotros, es
decir, de los nacidos en vuestra tierra. Esos serán vuestra
propiedad. 46Los dejaréis en herencia a vuestros
hijos después de vosotros como posesión hereditaria. A los
tales podréis tener por siervos a perpetuidad. Pero si se
trata de vuestros hermanos, los hijos de Israel, ninguno de
vosotros domine a su hermano con dureza.
47Si
el extranjero o advenedizo que mora contigo, adquiriere
riquezas, y si junto a él tu hermano empobreciere y se
vendiere al extranjero que mora contigo, o a algún
descendiente de la familia del extranjero; 48después
de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno de
sus hermanos podrá rescatarlo. 49Lo rescatará su
tío, o el hijo de su tío; o algún pariente cercano suyo
dentro de su parentela podrá rescatarlo, o si alcanzare los
medios, él mismo podrá rescatarse. 50Hará el
cómputo con aquel que le compró, desde el año de su venta
hasta el año del jubileo; el precio de su venta será según
el número de años, los días
(de su trabajo) le
serán computados como los de un jornalero. 51Si
faltan todavía muchos años, pagará en proporción de ellos el
precio de su rescate, descontándolo del precio con que fue
comprado. 52Y si faltan pocos años hasta el año
del jubileo, hará el mismo cómputo; en proporción de los
años pagará el precio de su rescate. 53*Como
quien trabaja a jornal año por año, así estará con él; no
permitas que le trate con dureza ante tus ojos. 54Si
no fuere rescatado por otros, quedará libre el año del
jubileo, él y sus hijos juntamente con él. 55Porque
siervos míos son los hijos de Israel; siervos míos son, a
quienes Yo he sacado del país de Egipto. Yo soy Yahvé,
vuestro Dios.”
*
2 ss. Tan santo era el sábado que hasta la tierra
tenía que celebrarlo y santificarlo. La
santificación del séptimo día se trasladó al séptimo
año, celebrándose éste como tiempo sagrado, en que
hombres, animales y campos podían descansar. Más
aun, cada siete semanas de años, es decir, después
de cada periodo de 49 años celebraba la tierra,
además del año sabático, un año jubilar, de modo que
descansaba dos años seguidos. Los frutos que durante
estos años crecían, eran bien común y pertenecían,
ante todo, a los pobres y extranjeros; además se
perdonaban las deudas. Para el sustento del pueblo,
el Señor prometió tan abundante bendición en el año
anterior, que alcanzaría para tres años (versículo
21). Véase Éxodo 23, 11; Deuteronomio 15, 2; 31, 10.
Nehemías 10, 31; I Macabeos 6, 49 ss. También la
Iglesia celebra cada veinticinco años un Año Santo,
pero sin imponer las leyes que acompañaban el año
sabático y el año jubilar.
*
13 ss. Hay que destacar el eminente valor social del
año jubilar, durante el cual todos recobraban sus
campos, imposibilitando así la formación de un
proletariado (cf. Isaías 5, 8 s.). Al mismo fin
obedecía la disposición de que los esclavos lograsen
la libertad (versículo 39 ss.). Cf. 27, 17;
Deuteronomio 15, 12. Según Éxodo 21, 2, los esclavos
de raza israelita recobraban la libertad el séptimo
año a contar desde el comienzo de la esclavitud.
Otra disposición se da en los versículos 40 y 54 de
este capítulo. Isaías se refiere a estos versículos
anunciando el año de remisión (Isaías 61, 1-3) que
se cumplió en Jesucristo (Lucas 4, 19), desde cuya
muerte gozamos un perpetuo año de remisión (cf.
Hebreos capítulo 9). “El año jubilar es un tipo de
la «restauración de todas las cosas» (Hechos 3, 21)
al fin del mundo, cuando los hijos de Dios recibirán
su herencia entera y la libertad completa”
(Steinmueller, Introducción General, p. 366). Cf.
Hechos 3, 21 y nota.
*
23. Mía es la
tierra; el suelo no puede venderse a perpetuidad:
Hay tres cosas que Dios se ha reservado como
exclusiva propiedad suya: la vida, la tierra y los
pobres; la vida porque Él es el Padre de todos los
que viven; la tierra, por ser Él su Creador y
absoluto Dueño; y los pobres porque fuera de Él no
tienen otro refugio (Salmo 9 A, 10), a quien clamar
en sus angustias; y Él ha prometido oírlos: “Si
(el pobre)
clamare a Mí, le oiré, porque soy misericordioso”
(Éxodo 22, 27). Entre las tres reivindicaciones la
más asombrosa es la segunda, que dice:
Mía es la tierra; el suelo no puede venderse a perpetuidad. Aunque
esta ley vale solamente para la tierra de promisión
y el pueblo del Antiguo Testamento, es sin embargo
el fundamento del bienestar de todos los pueblos y
una norma de estupenda trascendencia social, ya que
garantiza a cada familia la herencia de sus padres e
impide que el patrio suelo se torne objeto de
especulación o sea acumulado en manos de sociedades
anónimas que se enriquecen con su compra y venta sin
cultivarlo. Únicamente Dios pudo formular esta ley
lapidaria. Óiganlo los acaparadores y especuladores
de terrenos: ¡Mía es la tierra! Huele a comunismo,
dicen. ¡Ojalá se hubiera impuesto este “comunismo”
de ley divina, y no el comunismo materialista de
hoy! Lo que Dios dice es santo y justo, y quien no
escucha su voz es un enemigo de la a sociedad, como
lo vemos en las funestas consecuencias de los
precios fantásticos de los terrenos suburbanos, que
a tanto llegan que las familias pobres no pueden
adquirirlos. De aquí que en su desesperación no vean
otra salida que un comunismo brutal y materialista.
¡Mía es la tierra! Óiganlo también los legisladores
que forjan las leyes sociales y tienen la enorme
responsabilidad de proteger a los pobres, cuyo sumo
protector y vengador es Dios.
*
25. Su
rescatador; literalmente: su redentor. Véase un
ejemplo histórico en el libro de Rut 4, 1 ss. Cf.
Isaías 59, 20.
*
32. Los
levitas no podían adquirir campos; vivían casi
exclusivamente del Santuario y de los diezmos, por
lo cual había que devolverles sus casas a fin de
asegurarles la vida.
*
35 ss. Dios inculca incesantemente este cuidado por
el necesitado, especialmente por boca de los
profetas (Deuteronomio 15, 7; Nehemías 5, 5; Isaías
1, 17: Jeremías 7, 6; 22, 3; Oseas 5, 6). Sobre los
esclavos véase la nota a los versículos 13 ss. de
este capítulo. Es de notar que Israel era el único
pueblo de la antigüedad que tenía una legislación
social en favor de los esclavos y mantenía el
principio de la igualdad de todos los hombres.
*
42. Son mis
siervos: ¿No suena esto como una grave acusación
contra el capitalismo materialista que mira al
obrero como mercadería? Dios recuerda aquí a los
israelitas la esclavitud de Egipto y las maravillas
que Él hizo para librarlos. Del mismo modo tendrán
que mostrar compasión de los que por miseria se ven
sujetos a la esclavitud.
*
53. Con
dureza: No tolerarás que le trate con rigor. Es
para inculcar la gran fraternidad que debía reinar
entre los israelitas. Recuérdese el caso de Moisés
en Egipto (Éxodo 2, 11 ss.).
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