Levítico
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Capítulo 25: Levítico 25
El año sabático
25 1 El Señor dijo a Moisés sobre la montaña del Sinaí:
2 Habla en estos términos a los israelitas:
Cuando entren en la tierra que yo les doy, la tierra observará un
sábado en honor del Señor.
3 Durante seis años sembrarás tu campo, podarás tu viña y cosecharás
sus productos.
4 Pero el séptimo año, la tierra tendrá un sábado de descanso, un
sábado en honor del Señor: no sembrarás tu campo ni podarás tu viña;
5 no segarás lo que vuelva a brotar de la última cosecha ni
recogerás las uvas de tu viña que haya quedado sin podar: será un
año de descanso para la tierra.
6 Sin embargo, podrán comer todo lo que la tierra produzca durante
su descanso, tú, tu esclavo, tu esclava y tu jornalero, así como el
huésped que resida contigo; 7 y también el ganado y los animales que
estén en la tierra, podrán comer todos sus productos.
El año jubilar
8 Deberás contar siete semanas de años –siete veces siete años– de
manera que el período de las siete semanas de años sume un total de
cuarenta y nueve años.
9 Entonces harás resonar un fuerte toque de trompeta: el día diez
del séptimo mes –el día de la Expiación– ustedes harán sonar la
trompeta en todo el país.
10 Así santificarán el quincuagésimo año, y proclamarán una
liberación para todos los habitantes del país. Este será para
ustedes un jubileo, cada uno recobrará su propiedad y regresará a su
familia.
11 Este quincuagésimo año será para ustedes un jubileo, no sembrarán
ni segarán lo que vuelva a brotar de la última cosecha, ni
vendimiarán la viña que haya quedado sin podar; 12 porque es un
jubileo, será sagrado para ustedes. Sólo podrán comer lo que el
campo produzca por sí mismo.
13 En este año jubilar cada uno de ustedes regresará a su propiedad.
14 Cuando vendas o compres algo a tu compatriota, no se defrauden
unos a otros.
15 Al comprar, tendrás en cuenta el número de años
transcurridos desde el jubileo; y al vender, tu compatriota tendrá
en cuenta el número de los años productivos.
16 cuanto mayor sea el número de años, mayor será el precio que
pagarás; y cuanto menor sea el número de años, menor será ese
precio, porque lo que él te vende es un determinado número de
cosechas.
17 No se defrauden unos a otros, y teman a su Dios, porque yo soy el
Señor, su Dios.
18 Observen mis preceptos y cumplan fielmente mis leyes; así vivirán
seguros en esta tierra.
19 La tierra dará sus frutos, ustedes comerán hasta quedar saciados
y vivirán seguros en ella.
La Providencia divina
20 Pero tal vez ustedes se pregunten: "¿Qué comeremos el séptimo
año, si no podemos sembrar ni recoger nuestros productos?".
21 Yo les mandaré mi bendición en el sexto año, y este producirá una
cosecha suficiente para tres años más.
22 Así, cuando ustedes siembren en el octavo año, todavía estarán
comiendo el grano de aquella cosecha; y lo seguirán comiendo hasta
el noveno, hasta que llegue la cosecha.
El rescate de las propiedades: las tierras
23 La tierra no podrá venderse definitivamente, porque la tierra es
mía, y ustedes son para mí como extranjeros y huéspedes.
24 En cualquier terreno de su propiedad, ustedes concederán el
derecho de rescate sobre la tierra.
25 Si tu hermano queda en la miseria y se ve obligado a vender una
parte de su propiedad, su pariente más cercano vendrá a ejercer el
derecho de rescate sobre lo que ha vendido su hermano.
26 Si no tiene a nadie que pueda ejercer ese derecho, pero adquiere
por sí mismo lo necesario para el rescate, 27 calculará los años
transcurridos desde la venta, devolverá la diferencia al comprador,
y así podrá regresar a su propiedad.
28 Si carece de medios suficientes para recuperarla, lo vendido
permanecerá en poder del comprador hasta el año del jubileo, pero en
el año jubilar quedará libre, y el vendedor regresará a su
propiedad.
Las casas
29 Si alguien vende una vivienda en una ciudad amurallada, su
derecho a rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta;
el período del rescate durará un año entero.
30 Si no ha sido rescatada antes de transcurrido ese año, la casa
pasará definitivamente al comprador y a sus descendientes, y no será
rescatada en el jubileo.
31 Pero las casas de los poblados que no tienen murallas serán
consideradas como el campo abierto: podrán ser rescatadas, y en el
año del jubileo quedarán libres.
Las propiedades de los levitas
32 En cuanto a las ciudades de los levitas, estos tendrán siempre
derecho de rescate sobre las casas que están en las ciudades de su
propiedad.
33 Y si alguno de los levitas no la rescata, la casa que él vendió
–y que es su propiedad– quedará libre en el jubileo, porque las
casas de las ciudades de los levitas son de su propiedad entre los
israelitas.
34 En cambio, los campos que rodean sus ciudades no podrán ser
vendidos, porque son su propiedad para siempre.
Prohibición de la usura
35 Si tu hermano se queda en la miseria y no tiene con qué pagarte,
tú lo sostendrás como si fuera un extranjero o un huésped, y él
vivirá junto a ti.
36 No le exijas ninguna clase de interés: teme a tu Dios y déjalo
vivir junto a ti como un hermano.
37 No le prestes dinero a interés, ni le des comida para sacar
provecho.
38 Yo soy el Señor, su Dios, el que los hizo salir de Egipto para
darles la tierra de Canaán y para ser el Dios de ustedes.
Los servidores israelitas
39 Si tu hermano se queda en la miseria y se ve obligado a venderse
a ti, no le impongas trabajos de esclavo.
40 Él estará a tu servicio como asalariado o como huésped, y
trabajará para ti solamente hasta el año jubilar.
41 Entonces quedará en libertad junto con sus hijos, volverá a su
familia y regresará a la propiedad de sus padres.
42 Porque ellos son mis servidores: yo los hice salir de Egipto, y
por eso no deben ser vendidos como esclavos.
43 Tú no ejercerás sobre tu hermano un poder despótico, sino que
temerás a tu Dios.
Los esclavos extranjeros
44 Los esclavos y esclavas que ustedes tengan, provendrán de las
naciones vecinas: solamente de ellas podrán adquirirlos.
45 También podrán adquirirlos entre los hijos y familiares de los
extranjeros que residan entre ustedes, entre aquellos que hayan
nacido en Israel. Ellos serán propiedad de ustedes, 46 y podrán
dejarlos como herencia a sus hijos, para que los posean como
propiedad perpetua. A estos podrán tenerlos como esclavos; pero
nadie podrá ejercer un poder despótico sobre sus hermanos
israelitas.
El derecho al rescate de los esclavos israelitas
47 Si un extranjero que reside junto a ti llega a prosperar, y tu
hermano, en cambio, se queda en la miseria y tiene que venderse a
ese extranjero o a un descendiente de la familia de un extranjero,
48 tu hermano tendrá derecho al rescate, aun después de haberse
vendido. Podrá rescatarlo uno de sus hermanos, 49 su tío, su primo,
o algún otro pariente cercano; y si él llega a disponer de recursos,
podrá rescatarse a sí mismo.
50 Junto con el que lo ha comprado, calculará el total de años desde
el momento en que se vendió hasta el año del jubileo; y el precio de
venta dependerá del número de años, computando además el tiempo en
que trabajó para él, como si se tratara de un asalariado.
51 Si todavía faltan muchos años, deberá devolver por su rescate una
suma proporcionada al precio de la venta; 52 y si faltan pocos años
hasta el año jubilar, el cómputo para el pago del rescate se hará de
acuerdo con los años que faltan.
53 De todas maneras, tu hermano estará al servicio del comprador año
tras año, como si fuera un asalariado; y no permitas que él lo trate
despóticamente ante tus mismos ojos.
54 Si no es rescatado en el transcurso de esos años, quedará libre
en el año jubilar, junto con sus hijos.
55 Porque es a mí a quien deben servir los israelitas: ellos son mis
servidores, los que yo hice salir de Egipto. Yo soy el Señor, su
Dios.
Fuente: Catholic.net