Éxodo
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Capítulo 21: Éxodo 21
Los esclavos
21 1 Estas son las normas que darás a los israelitas:
2 Si compras un esclavo hebreo, él prestará servicios durante seis
años, y al séptimo año, quedará en libertad sin pagar nada.
3 Si entró solo, saldrá solo; si tenía mujer, su mujer saldrá con
él.
4 Si su dueño le dio una mujer y ella le dio hijos o hijas, la mujer
y los hijos serán para su dueño, y él se irá solo.
5 Pero si el esclavo declara expresamente: "Yo amo a mi señor, a mi
mujer y a mis hijos, y por eso no quiero quedar en libertad",
6 su
dueño lo presentará delante de Dios, lo acercará a la puerta de su
casa o al poste de la puerta, y le perforará la oreja con una lezna.
Así el esclavo quedará a su servicio para siempre.
7 Si un hombre vende a su hija como esclava, ella no saldrá en
libertad como salen los esclavos.
8 Si después desagrada a su dueño, y él ya no la quiere para sí,
permitirá que la rescaten, pero no podrá venderla a extranjeros por
haberla defraudado.
9 Si el dueño la destina a su hijo, la tratará según el derecho de
las hijas.
10 Si toma para sí otra mujer, no deberá reducir la comida, la ropa
y los derechos conyugales de la primera.
11 Y si la priva de estas tres cosas, ella podrá irse gratuitamente,
sin pagar nada.
El homicidio y el derecho de asilo
12 El que hiera mortalmente a un hombre será castigado con la
muerte.
13 Si no lo hizo con premeditación, sino que Dios dispuso que cayera
bajo su mano, yo te señalaré un lugar donde podrá refugiarse el
homicida.
14 Pero si alguien tiene la osadía de matar alevosamente a su
prójimo, hasta de mi altar deberás sacarlo para que muera.
Otros delitos castigados con la muerte
15 El que golpee a su padre o a su madre será castigado con la
muerte.
16 El que rapte a un hombre, sea que lo haya vendido o que se lo
encuentre en su poder, será castigado con la muerte.
17 El que maldiga a su padre o a su madre será castigado con la
muerte.
Las heridas corporales
18 Si dos hombres pelean y uno hiere al otro con una piedra o con
una azada, pero este último no muere sino que debe guardar cama,
19
el que lo hirió quedará absuelto si el herido se vuelve a levantar y
puede andar por afuera, aunque sea apoyándose en un bastón; pero
deberá resarcirlo por el tiempo en que permaneció inactivo y hacerlo
atender hasta que esté curado.
20 Si un hombre golpea con un bastón a su esclavo o a su esclava, de
tal manera que estos mueren en sus mismas manos, deberán ser
vengados.
21 Pero si sobreviven un día o dos, no serán vengados, porque son
propiedad suya.
22 Si unos hombres se pelean, y uno de ellos atropella a una mujer
embarazada y le provoca un aborto, sin que sobrevenga ninguna otra
desgracia, el culpable deberá pagar la indemnización que le imponga
el marido de la mujer, y el pago se hará por arbitraje.
23 Pero si sucede una desgracia, tendrás que dar vida por vida,
24
ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie,
25 quemadura por quemadura, herida por herida, contusión por
contusión.
26 Si un hombre golpea en un ojo a su esclavo o a su esclava, y lo
deja tuerto, lo pondrá en libertad como compensación por el ojo.
27 Y si le hace caer un diente, lo pondrá en libertad como
compensación por el diente.
28 Si un buey embiste a un hombre o a una mujer, y estos mueren, el
buey será matado a pedradas y no se comerá su carne; el dueño del
buey, en cambio, estará libre de culpa.
29 Pero si el buey solía embestir, y su dueño, aunque advertido
oportunamente, no lo vigiló, en el caso de que ese buey mate a un
hombre o a una mujer, será muerto a pedradas, y su dueño también
será castigado con la muerte.
30 Si se le impone un precio de rescate, deberá pagar en rescate de
su vida todo lo que se le imponga.
31 Si el buey embiste a un muchacho o a una muchacha, se procederá
con él conforme a esta misma regla.
32 Y si el buey embiste a un esclavo o a una esclava, el dueño del
animal pagará treinta siclos de plata al dueño del esclavo, y el
buey será muerto a pedradas.
Delitos contra la propiedad
33 Si alguien abre un pozo, o cava una fosa y no la tapa, y un buey
o un asno caen dentro, 34 el propietario del pozo deberá indemnizar:
pagará en efectivo al dueño del buey o del asno el precio debido, y
el animal muerto quedará para él.
35 Si el buey de un hombre embiste al buey de otro hombre,
ocasionándole la muerte, venderán el buey vivo y se repartirán el
importe; e igualmente se repartirán el animal muerto.
36 Pero si ya era notorio que el buey embestía habitualmente, y su
dueño no lo vigiló, este pagará buey por buey y el animal muerto
será para él.
37 Si alguien roba un buey o una oveja y lo sacrifica o lo vende,
deberá restituir cinco animales del ganado mayor por un buey y
cuatro animales del ganado menor por una oveja.
Fuente: Catholic.net